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ABOGADOS MADRID 91 530 96 98 - INCAPACIDAD PERMANENTE - CONSULTA LEGAL GRATIS EN ESTA PAGINA
Un Buen Asesoramiento Legal en esta materia previo a la solicitud de incapacidad permanente ofrece mayores garantías de exito en relación a la futura obtención de las prestaciones por esta contingenci

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02 de Junio, 2009 · Incapacidad e Invalidez

VALERO & SAIZ ABOGADOS

Abogados - Economistas - Administracion de Fincas

C/EMBAJADORES 206 DUPLO 1ºB. MADRID 28045

915309698 - FAX 915301543

Incapacidad

 

 

Somos Abogados especialistas en Procesos de Incapacidad e Invalidez, le asesoramos gratuitamente. Gestionamos todos los procedimientos relacionados con Incapacidades Laborales Permanentes en cualquiera de sus grados - Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez - ya sean consecuencia de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si desea plantear una consulta hágalo de forma gratuita en esta página. Si prefiere una cita personal, llame al 91 530 96 95. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

Somos Abogados especialistas en Procesos de Incapacidad e Invalidez, le asesoramos gratuitamente. Gestionamos todos los procedimientos relacionados con Incapacidades Laborales Permanentes en cualquiera de sus grados - Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez - ya sean consecuencia de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si desea plantear una consulta hágalo de forma gratuita en esta página. Si prefiere una cita personal, llame al 91 530 96 95.

 

Consejos prácticos:

 

1.- Solo debe reclamar las prestaciones de Incapacidad Permanente cuando las patologías  o las lesiones que padezca sean realmente incapacitantes para el trabajo a juicio de los facultativos que le hayan tratado.

 

2.- Si cumple lo establecido en el punto anterior debe acudir a una oficina del INSS a solicitar las prestaciones por Incapacidad Permanente. Le darán una carpeta para que formalice la solicitud, debiendo adjuntar todos los informes clínicos que obren en su poder y que justifiquen las patologías que padece y las consecuencias incapacitantes que esas patologías le generan.

 

3.- Pasados unos días desde su solicitud le citarán para que comparezca ante los médicos del INSS, debe acudir con todos los informes clínicos relacionados con las patologías que presente.

 

4.- Los informes clínicos que usted aporte junto a la solicitud de Incapacidad Permanente así como los que pueda entregar a los médicos del INSS deben ser fotocopias de los originales, sin perjuicio de que lleve en su poder los originales a la consulta con los médicos del INSS, pero solo a los efectos de mostrar los mismos. Los originales, en ambos casos, deben quedar en su poder, entregando siempre copias.

 

Formule su Consulta sobre esta Materia. Le responderemos Gratuitamente, Pulse Aquí.

 

 

 

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Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- Nuestros Servicios - Consejos Prácticos.

 

- Legislación Aplicable - Artículos relacionados con la materia de la Ley General de la Seguridad Social.

 

- Modelo de Reclamación Previa por Incapacidad Permanente.

 

- Modelo de Demanda ante el Juzgado de lo Social por Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión.

 

- Modelo de Demanda por el que solicita la Incapacidad Permanente por Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.

 

- Modelo de Recurso de Suplicación frente a la denegación de Incapacidad Permanente.

 

Conclusiones del Seminario celebrado en la Escuela Judicial del C.G.P.J. sobre la Regulación de la Incapacidad Temporal y Permanente.

 

- Artículo de Opinión sobre los Pronuciamientos Judiciales sobre Fibromialgia y SFC.

 

- Otra Información y Documentación de Derecho Laboral.

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

 

               5.- El expediente administrativo que se inicia con la solicitud de Incapacidad Permanente y que se completa con los informes que aporte, con el reconocimiento médico del INSS y con la evaluación posterior del INSS, constituye la base con la que el abogado puede, posteriormente, reclamar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.

 

6.- Unos días después de que usted acuda a consulta con los facultativos del INSS recibirá en su domicilio un carta del INSS en la que le indicarán si le conceden o no las prestaciones por Incapacidad Permanente, frente a esa resolución tiene 30 días para reclamar en vía administrativa a través de la llamada Reclamación Previa ( escrito dirigido al INSS donde se muestra la disconformidad con el contenido de la resolución en caso de ser esta denegatoria o, aun siendo estimatoria, si el grado de Incapacidad Permanente reconocido no es el deseado ).

 

7.- Frente a la Reclamación Previa planteada el INSS emitirá otra resolución en la que estimará o desestimará la misma. En caso de desestimación se abre la vía judicial. El plazo para interponer la demanda judicial es de 30 días desde la notificación de la desestimación de la Reclamación Previa

 

8.- Es conveniente que un letrado especializado en pleitos frente a Seguridad Social se haga cargo del caso antes de que usted visite el Tribunal Médico del INSS ya que, de ese modo, se asegurará que en el expediente administrativo se incluya todo lo que le ayudará posteriormente a defender sus posiciones en juicio.

 

ARTICULO DE OPINION PUBLICADO EN  " fibromialgia.com.es  " EN RELACION A LA SITUACION JURIDICA RELACIONADA CON PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE RELATIVA A ENFERMEDADES COMO FIBROMIALGIA Y SINDROME D EFATIGA CRONICA

 

El largo camino que tenéis que recorrer todos los que padecéis estas enfermedades desde que comienza la sintomatología pasando por innumerables consultas medicas y encontrando en muchas de ellas pocas respuestas por no decir ninguna, hasta que, tras un largo peregrinar encontráis y no en todos los casos, al facultativo que os diagnostica la enfermedad, encontrando ese diagnóstico como un alivio, que solo es fugaz ya que a partir de ahí comienza la lucha contra una enfermedad desconocida, es muy similar al largo camino por el que debe transitar el abogado hasta obtener una respuesta positiva a la solicitud de reconocimiento de incapacidad ya sea en grado de absoluta, total o parcial, dejando a parte la denominada gran invalidez. Y esta respuesta positiva es desgraciadamente muy poco habitual en relación a la cantidad de demandas que se interponen por esta causa.

 

La obtención de una sentencia estimatoria en los pocos casos en que se consigue se produce en segunda instancia, es decir ante el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, ya que los Juzgados de primera instancia, Juzgados de lo social, no suelen entrar a valorar la complejidad de estas enfermedades y derivan la resolución final a los Tribunales Superiores de Justicia a modo de desestimación sistemática de estas demandas.

 

No obstante algún cambio se viene apreciando fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas en las que hay un mayor desarrollo de estas enfermedades a nivel médico, dentro del desconocimiento reconocido por los propios facultativos que estudian el desarrollo de estas patologías.

 

Por mi experiencia es Cataluña la comunidad donde existen facultativos que con insistencia vienen desarrollando estudios relativos a estas enfermedades y esto se traslada a los tribunales encontrando un buen número de sentencias favorables otorgadas por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad y algunas incluso en primera instancia. Son precisamente estos facultativos los que vienen reconociendo la complejidad de estas enfermedades y la ausencia de tratamientos del todo efectivos al desconocerse el origen de las mismas.

 

La actividad profesional que desarrollo en este campo es fundamentalmente en la Comunidad de Madrid y el panorama desde el punto de vista jurídico es bastante negativo.

 

Todos los que padecéis estas enfermedades ( SFC, Fibromiálgia y otras asociadas como Síndrome Químico Múltiple, Síndrome seco de mucosas, Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple, Fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina, intolerancias alimentarias, afectación neurocognitiva, etc.. ) en un grado III a IV en el caso del SFC o experimentáis dolor en, al menos de 11 de los 18 puntos gatillo, en el caso de la fibromiálgia, y estos padecimientos os impiden desarrollar una actividad laboral continuada de forma que os encontráis u os habéis encontrado en situación de incapacidad temporal y bien habéis agotado el periodo de 18 meses o bien la inspección medica del INSS ha instado al médico de cabecera a proceder al alta por mejoría ( que  por supuesto no existe ), no debéis renunciar a reclamar una prestación de Incapacidad Permanente. Para ello es necesario que, antes de acudir al equipo de valoración de incapacidades de cada Dirección Provincial del INSS, recopiléis todos los informes médicos tanto de facultativos y clínicas del sistema publico de salud como privadas al objeto de que en el Informe Medico de Síntesis elaborado por el INSS se incluyan todos estos informes, esto facilitará la labor del abogado ya que cualquier otro informe deberá ser ratificado en juicio por el facultativo que lo realice.

 

 

Os agradezco el tiempo dedicado a las presentes líneas y os envío un fuerte abrazo.

Por Vicente Javier SAiz Marco.

Abogado, Colegiado en Madrid nº 59.795

Colegiado en Alcalá de Henares n 3.798.

Socio de Valero & Saiz Abogados.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. - Madrid - TELF. 91 530 96 98

Valero & Saiz Abogados

abogados - economistas - administración de fincas

C/Embajadores 206 duplo 1ºB. Madrid 28045

tel 915309698 - fax 915301543

publicado por abogadolaboral a las 10:52 · 44 Comentarios  ·  Recomendar
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Vicente Javier Saiz Marco

Abogado en Madrid.
Más de 12 años de experiencia.
Especialidad en derecho laboral y reclamaciones a seguridad social.
Integrante del despacho Valero & Saiz Abogados, fundado en 1996, con sede social en Madrid, con ejercicio a nivel nacional

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